¿Estás cumpliendo las actuales medidas de ahorro energético obligatorias?

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La mayoría de las empresas deben destinar una importante partida presupuestaria a costear la energía que necesitan para funcionar en su día a día. De ahí que muchas hayan implementado un plan de ahorro orientado a mejorar su eficiencia energética, optimizar sus recursos y reducir sus facturas de luz, gas u otras fuentes de energía.

Pero al margen de esos planes que por iniciativa propia haya tomado cada empresa con el objetivo de reducir sus costes fijos y ser más sostenible, también están obligadas a cumplir por ley otras medidas de ahorro energético que vienen especificadas en el Real Decreto Ley 14/2022, publicado el 2 de agosto de 2022 en el BOE.

Las medidas que se especifican en dicho decreto surgen a raíz de la crisis de recursos energéticos que provocó el inicio de la Guerra de Ucrania y están orientadas a cumplir con el acuerdo alcanzado en la UE para que todos los estados miembros reduzcan su gasto energético. Concretamente, en España se debe reducir un 7 % el consumo de gas para alcanzar los objetivos fijados en dicho acuerdo. Y para ello se han impuesto esas medidas de ahorro energético obligatorias que estarán vigentes hasta el próximo noviembre de 2023.

Dichas medidas no han estado exentas de polémica, como la limitación de la temperatura del aire acondicionado en las empresas. Pero, ¿qué más medidas son de obligatorio cumplimiento? ¿Estás al tanto? Vamos a hacer un repaso a continuación en este post.

¿Cuáles son las medidas de ahorro energético de obligado cumplimiento?

Las principales medidas de ahorro energético que trajo consigo la aprobación del Real Decreto Ley 14/2022 están encaminadas a reducir el gasto energético de las empresas:

  1. Regular los aires acondicionados y la calefacción para que no superen los 27 grados en verano ni los 19 grados en invierno.
  2. Garantizar una humedad ambiente constante entre el 30 y el 70 %.
  3. Apagar la iluminación de los escaparates en establecimientos comerciales a partir de las 22:00 horas.
  4. Establecer un sistema efectivo de cierre de puertas en aquellos establecimientos con acceso directo a la calle cuando los sistemas de refrigeración y calefacción estén funcionando.
  5. Realizar una inspección de eficiencia energética extraordinaria si la anterior se había realizado antes del 1 de enero de 2021.

Además, la norma establece que las empresas deberán:

  • Exponer cartelería que informe de la nueva ley y las medidas que establece.
  • Visibilizar a través de pantallas u otros dispositivos los límites establecidos para temperatura y humedad.
  • Carteles y pantallas informativas deben estar visibles desde la entrada.

 

Como empresa, imaginamos que estarías al tanto de estas medidas de ahorro energético de obligado cumplimiento. En cualquier caso, seguro que no está de más recordarlas después de que haya pasado casi un año de su entrada en vigor.

¿Crees que están siendo efectivas? Es probable que, si cuentas con un software de control de ahorro energético para empresas como FP Saver, hayas podido analizar la evolución de aplicar estas medidas y valorar si realmente han sido producentes. ¿Nos cuentas como ha sido tu experiencia con un medidor de corriente eléctrica?